ElartÃculo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a las diferentes vÃas de actuación que tiene el Juez cuando se ha abierto diligencias. Éstas van desde el sobreseimiento de la causa si fuese necesario hasta la inhabilitación en favor del órgano competente. Libro IV. De los procedimientos especiales. TÃtulo II.
Vigencia 6 diciembre 2015ArtÃculo 579 bis introducido por el apartado doce del artÃculo único de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantÃas procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).LE0000560107_20151206
Presentandisposiciones de enorme importancia, como la introducción de un artÃculo 258 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artÃculo dispone una regla de preferencia para la realización de actos procesales mediante presencia telemática, de la que se exceptúan expresamente las actuaciones de naturaleza personal, como los
ArtÃculocuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil queda modificada como sigue: Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artÃculo 7, que quedan redactados como sigue: «1. Podrán comparecer en juicio todas las personas. 2.
ArtÃculo763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Juez o Tribunal podrá acordar la detención o cualesquiera medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en que procedan conforme a las reglas generales de esta Ley. Las actuaciones que motiven la aplicación de estas medidas se contendrán en pieza separada.
Leyde Enjuiciamiento Civil Libro IV. De los procesos especiales. TÃtulo I: De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores. CapÃtulo II: De los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. ArtÃculo 756; ArtÃculo 757rehVX.